¿Qué debemos considerar de la REFORMA en materia de TELETRABAJO EN MÉXICO?

 

Con la reciente reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de Teletrabajo, te compartimos los aspectos más importantes a considerar para que estés al día.                                        

 

¿Qué es el Teletrabajo?

  • Se define como la forma de organización laboral subordinada y remunerada que se lleva acabo en el domicilio del trabajador o el lugar que éste elija.
  • Ojo: Solo será considerado teletrabajo cuando exceda el 40% (cuarenta por ciento) del tiempo laborado fuera del centro del trabajo. (No aplica para actividades que por su naturaleza se desempeñan fuera, como choferes, operadores de transporte, agentes de comercio, etc), por lo que No será considerado teletrabajo cuando se realice de forma ocasional o esporádica.

¿Qué condiciones de trabajo deben considerarse?

  • Permite la utilización de tecnologías de la información y comunicación para el la realización de actividades y medio de comunicación. El patrón se hará cargo de los costos derivados del teletrabajo, incluyendo el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad, para lo cual se recomienda establecer un acuerdo mutuo.
  • De igual manera, el patrón deberá proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos, como los de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.

¿Qué pasa si el Trabajador ya no quiere o puede laborar bajo esta modalidad?

  • El cambio a la modalidad de teletrabajo deberá ser voluntario y por escrito y tanto elTrabajador como el patrón tendrán el derecho de reversibilidad a la modalidad presencial.

¿Qué requisitos debe cumplir el Patrón?

  • Además del acuerdo para pago de servicios, la modalidad de teletrabajo formará parte del contrato colectivo de trabajo, si no se cuenta con él, deberán incluirlo en su reglamento interior de trabajo.
  • Adicionalmente, se recomienda generar una política para establecer las obligaciones, condiciones, lineamientos y mecanismos para la seguridad de la información así como propiedad industrial de la empresa.
  • Capacitar a los empleados que desempeñen o vayan a desempeñar estas actividades.
  • Respetar el Derecho a la Desconexión Digital, para evitar el desempeño de tiempo extraordinario o doble presencia como un factor de riesgo psicosocial e incumplimiento a la NOM-035.

No tengo trabajadores que pasen su mayor parte del tiempo en Teletrabajo, pero en ocasiones realizan “Home Office”, ¿Debe considerarse TELETRABAJO y debo cumplir con todas las obligaciones de la reforma?

 

  • La respuesta es NO, los patrones y empresas podrán generar políticas y lineamientos específicos para aquellos empleados que esporádicamente realicen “Home Offcien” y que no exceda del 40% del tiempo laborado fuera del centro de trabajo, mediante los cuales podrán acordar los mecanismos, lineamientos y detalles de la forma en que se llevará a cabo y las obligaciones de ambas partes.

Si tienes más dudas al respecto o requieres asesoría para la implementación y cumplimiento a estas disposiciones, consulta a nuestros expertos y con gusto te ayudaremos.